termino-legal · 1480-1510
Repartimientos y vecindad: poblar la tierra conquistada
Conquistar una isla era la parte espectacular. Poblarla era la parte difícil. Cuando las armas callaban en Tenerife tras la victoria castellana de 1496, comenzaba un problema que ninguna batalla podía resolver: cómo convertir un territorio recién sometido en una sociedad funcional, con labradores que cultivaran la tierra, artesanos que abastecieran los mercados y vecinos que defendieran las murallas. La respuesta de la Corona fue un instrumento jurídico que venía perfeccionándose desde la Reconquista: el repartimiento.
Las datas de tierras: repartir lo conquistado
Un repartimiento — también llamado data de tierras en la documentación canaria — era una concesión de tierra otorgada por la Corona a un particular, generalmente a través de su representante en el territorio: el Adelantado. En Tenerife, ese papel lo desempeñó Alonso Fernández de Lugo, quien como Adelantado y gobernador de la isla tenía la potestad de repartir las tierras conquistadas entre quienes habían participado en la conquista o se comprometían a poblar el territorio.
Las datas no eran uniformes. Un conquistador que había aportado hombres y armas recibía más tierra que un simple peón de guerra. Un hidalgo recibía más que un pechero. Un inversor que había financiado la empresa recibía su parte proporcional al riesgo asumido. El sistema reproducía las jerarquías sociales existentes, pero con una diferencia notable: en Canarias había tierra suficiente para que incluso los de menor rango obtuvieran parcelas con las que empezar una vida nueva.
Las datas de Tenerife se conservan en el archivo municipal de La Laguna y constituyen una de las fuentes documentales más ricas para estudiar la colonización castellana del Atlántico. Cada data especifica el beneficiario, la extensión de tierra, su ubicación y las condiciones de la concesión.
La cláusula de vecindad: poblar de verdad
Aquí es donde la burocracia castellana mostraba su astucia. La tierra no se regalaba sin condiciones. Cada data incluía una obligación fundamental: la vecindad. El beneficiario debía establecerse en la isla con casa poblada, mujer e hijos, y mantener esa residencia durante un mínimo de cinco años. Solo entonces la concesión se consolidaba como propiedad plena. Quien abandonara la isla antes del plazo perdía la tierra, que revertía a la Corona para ser repartida de nuevo.
Esta cláusula no era un capricho burocrático. Fue diseñada por juristas de la Corte como Luis de Polanco, miembro del Consejo Real, que entendía perfectamente el riesgo de que los conquistadores se limitaran a acaparar tierras como inversión especulativa sin intención de habitarlas. La vecindad obligaba a elegir: o te quedas y construyes una vida en la isla, o pierdes lo ganado. Era el mecanismo de la Corona para controlar a los conquistadores desde el escritorio, sin necesidad de mantener un ejército de supervisión permanente.
Los pesquisidores: auditar el cumplimiento
La cláusula de vecindad solo funcionaba si alguien comprobaba su cumplimiento. Para eso existían los pesquisidores — jueces de investigación enviados por la Corona para auditar la gestión del Adelantado y verificar que las condiciones de los repartimientos se estaban respetando. Las pesquisas de funcionarios como Zárate revisaron las datas una por una, interrogaron a vecinos, comprobaron si las casas estaban efectivamente habitadas y si los beneficiarios residían en la isla con sus familias.
«Que tenga casa poblada con su muger e hijos e more en esta ysla continuamente por espacio de cinco años, e si antes se fuere que pierda la dicha tierra.»
Estas auditorías revelaron irregularidades frecuentes: tierras concedidas a personas que nunca habían puesto pie en la isla, datas a nombre de testaferros que encubrían acumulaciones ilegales por parte del propio Adelantado, parcelas abandonadas por colonos que habían regresado a la Península.
Ganadores y perdedores del sistema
El repartimiento creó una sociedad de ganadores y perdedores cuya suerte dependía, en buena medida, de la capacidad de cumplir la vecindad. Diego de Cabrera representa al colono que se quedó: recibió tierras en Almáciga y otras zonas de Tenerife, estableció casa con su familia y consolidó su propiedad. Con el tiempo, esas tierras se convirtieron en la base de una hacienda familiar duradera.
Juan Bautista de Ascanio, en cambio, encarna la paradoja del servidor de la Corona: participó en la conquista y recibió datas, pero sus obligaciones militares al servicio del rey — campañas en el norte de África, servicios en otros destinos — le impedían cumplir la residencia continuada que el sistema exigía. Servir al rey fuera de la isla podía significar perder la tierra que el propio rey había concedido.
Colonizar desde la ley
El sistema de repartimientos no fue perfecto. Lugo abusó de su posición para acaparar las mejores tierras para sí mismo y sus allegados, y las pesquisas solo corrigieron parcialmente esos abusos. Pero el mecanismo en sí — tierra a cambio de presencia efectiva — funcionó lo suficiente como para que La Laguna se convirtiera en una ciudad real con vecinos reales en apenas una generación. La colonización de Canarias no se hizo solo con espadas. Se hizo, sobre todo, con escrituras.