termino-legal · 1480-1520
Pesquisidores, juicios de residencia y repartimientos
Los mecanismos de control de la Corona en las tierras conquistadas
La conquista de un territorio es un acto de violencia. Su gobierno es un acto de burocracia. Entre ambos momentos —entre la espada que somete y la pluma que administra— la Corona de Castilla desarrolló, a lo largo del siglo XV, un sistema de control institucional cuya sofisticación no tiene equivalente en la Europa de su tiempo.
El problema era tan antiguo como el poder mismo: ¿cómo gobierna un rey lo que no puede ver? Un adelantado en Canarias, un capitán general en una plaza norteafricana, un gobernador en una isla recién conquistada, operaban a cientos de leguas de la corte. Recibían instrucciones que tardaban semanas en llegar. Tomaban decisiones que tardarían meses en ser conocidas. Y entre la orden del rey y su cumplimiento mediaba un abismo de distancia, tiempo y tentación.
Para contener ese riesgo, la Corona castellana perfeccionó tres instrumentos que funcionaban como engranajes de un mismo mecanismo: el repartimiento, que establecía las reglas de la distribución; el pesquisidor, que investigaba si esas reglas se habían cumplido; y el juicio de residencia, que pedía cuentas al gobernante al final de su mandato. Tres herramientas distintas, un solo propósito: que nadie gobernara impunemente.
I. El repartimiento: las reglas del reparto
Tras la conquista de un territorio, la Corona debía resolver una cuestión inmediata y explosiva: ¿quién se queda con qué? Las tierras, las aguas, las casas y los bienes del territorio sometido debían distribuirse entre los conquistadores, los pobladores y la propia Corona. A este proceso se le llamó repartimiento, y fue uno de los actos administrativos más trascendentales de la expansión castellana.
El repartimiento no era un saqueo organizado, aunque a menudo lo pareciera. Era, en teoría, un acto jurídico regulado. La Corona delegaba en el conquistador o en un oficial designado la facultad de distribuir las tierras conforme a ciertos criterios: los méritos de cada participante en la conquista, su rango, el número de hombres y armas que aportó, y su compromiso de poblar y cultivar lo recibido. Las concesiones se llamaban datas — del latín datum, lo dado —, y cada una debía quedar registrada en los libros del repartimiento con los datos del beneficiario, la extensión y ubicación de la parcela, y las condiciones de la concesión.
En Tenerife, el sistema se aplicó bajo la dirección de Alonso Fernández de Lugo como adelantado. El problema era que el adelantado, como responsable del reparto, era simultáneamente juez y parte. Lugo repartía las tierras y se asignaba a sí mismo las mejores parcelas. Premiaba a sus allegados con generosidad y a los demás con parquedad. Los guanches, que no tenían un concepto de propiedad privada de la tierra en el sentido castellano — la tierra pertenecía al menceyato, no al individuo —, vieron cómo el territorio que habían habitado y trabajado durante generaciones se convertía, de un plumazo jurídico, en tierra de conquista disponible para repartir.
El resultado previsible fue la acumulación de agravios. Los que se sentían perjudicados no tenían a quién recurrir localmente: el adelantado era el agravio y el tribunal al mismo tiempo. La única vía era la queja a la Corona. Y cuando las quejas se acumulaban, la Corona respondía con el único instrumento que podía proyectar a distancia: un juez enviado desde la corte. Es decir, un pesquisidor.
II. El pesquisidor: el largo brazo del rey
¿Por qué necesitaba la Corona este instrumento? Porque los Reyes Católicos comprendieron una verdad que todo gobernante enfrenta: el mayor peligro para el poder central no es la rebelión abierta, sino la erosión silenciosa que se produce cuando los delegados del rey actúan como si fueran el rey mismo.
Un adelantado en Canarias actuaba, en la práctica, como un pequeño soberano: repartía tierras, administraba justicia, comandaba tropas, controlaba el comercio y decidía quién prosperaba y quién no. El pesquisidor era la respuesta de la Corona a esa concentración de poder. Su llegada a una ciudad era, simultáneamente, un acto de justicia y un mensaje político: el rey no ha olvidado que estáis aquí.
El efecto disuasorio era tan importante como el efecto correctivo. No hacía falta que el pesquisidor descubriera irregularidades para que su mera posibilidad disciplinara al gobernante. El adelantado sabía que, en cualquier momento, un juez con poderes extraordinarios podía desembarcar en su isla y empezar a hacer preguntas. Esa incertidumbre era, en sí misma, un instrumento de gobierno.
El ejemplo más elocuente es la pesquisa de Ortiz de Zárate en Tenerife. Las quejas contra Lugo habían ido llegando a la corte desde los primeros años de la colonización: irregularidades en los repartimientos, enriquecimiento personal, esclavización de guanches de paces, favoritismo en la distribución de tierras y aguas. Cuando las denuncias alcanzaron masa suficiente, la Corona respondió enviando a Zárate como pesquisidor.
El pesquisidor no derrocó a Lugo — no tenía poder para ello, ni era esa su función —, pero su actuación forzó una reformación de los repartimientos: una revisión de las datas concedidas, con anulaciones, confirmaciones y nuevas concesiones que intentaban corregir los abusos más flagrantes. En el Cabildo de La Laguna, los beneficiarios de las datas tuvieron que justificar sus posesiones ante el ojo escrutador de la Corona.
Lo que el pesquisidor descubría no siempre se castigaba. Lugo conservó su cargo y buena parte de sus tierras. Pero el mensaje quedó grabado en la memoria institucional: la conquista no otorgaba inmunidad, y la distancia no garantizaba impunidad.
III. El juicio de residencia: la rendición de cuentas
Si el pesquisidor era la investigación durante el mandato, el juicio de residencia era la investigación después. Todo oficial real que cesaba en su cargo debía someterse, al final de su mandato, a un proceso formal de rendición de cuentas llamado juicio de residencia.
El nombre viene de la obligación del oficial saliente de residir — permanecer — en el lugar de su cargo durante un periodo determinado (habitualmente treinta a noventa días) después de cesar, para estar disponible ante las quejas de cualquier vecino. No podía marcharse hasta que el juicio concluyera. Era, literalmente, un cautivo de su propia gestión pasada.
El juicio tenía dos fases. La pesquisa secreta: un juez de residencia investigaba de oficio la conducta del residenciado, revisaba los libros del cabildo, las cuentas, los registros de justicia, los repartimientos, e interrogaba a testigos seleccionados por él mismo. Y los cargos y descargos: concluida la pesquisa secreta, se formulaban los cargos contra el residenciado, y se abría un periodo público en el que cualquier vecino podía presentar demandas personales. El residenciado tenía derecho a defenderse, a presentar testigos de descargo y a aportar pruebas. Era un juicio contradictorio.
Un matiz importante: en las Indias se generalizó la práctica de que el sucesor en el cargo presidiera el juicio de residencia de su predecesor. En Canarias, esta lógica no se aplicó de la misma manera. El sucesor de Alonso Fernández de Lugo en el adelantamiento fue su propio hijo, lo que hacía impensable que el hijo juzgara al padre. La continuidad dinástica del cargo neutralizaba el mecanismo de control.
La sentencia podía incluir multas, inhabilitaciones, restitución de bienes y, en casos graves, prisión. Pero el mecanismo tenía un valor que trascendía sus resultados concretos: institucionalizaba la idea de que todo poder delegado es temporal y revisable.
Fue en las Indias donde el juicio de residencia alcanzó su máximo desarrollo. Desde las Leyes de Burgos (1512), la residencia se convirtió en obligatoria para todo oficial real en América. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1680) dedicó un título entero a regular el procedimiento. La institución perduró durante tres siglos porque cumplía una función que ningún otro mecanismo podía cumplir: obligar al poderoso a quedarse quieto mientras otros lo juzgaban.
IV. Los tres mecanismos como sistema
Repartimiento, pesquisidor y juicio de residencia no eran instrumentos aislados: formaban un sistema articulado de control que operaba en tres tiempos:
Antes y durante la acción: el repartimiento establecía las reglas del reparto — la jaula de papel dentro de la cual debía operar el conquistador-gobernante.
Durante el mandato, cuando surgían problemas: el pesquisidor intervenía como mecanismo de respuesta — la intervención puntual, el bisturí quirúrgico.
Al final del mandato: el juicio de residencia cerraba el ciclo — la auditoría que nadie podía evitar.
¿Funcionaba? Imperfectamente, pero mejor que la alternativa. El sistema no impidió los abusos de Fernández de Lugo en Tenerife, ni los de Pedrarias Dávila en Panamá, ni los de Nuño de Guzmán en Nueva Galicia. Pero el sistema existía, y su mera existencia limitaba lo que de otro modo habría sido una arbitrariedad total. Comparado con otros imperios de la época — el portugués, donde el control metropolitano fue mucho más laxo; el otomano, donde los gobernadores provinciales operaban con autonomía casi total —, el sistema castellano fue notablemente ambicioso en su aspiración de control.
«Que se haga pesquisa sobre las tierras e aguas que el Adelantado ha repartido, e se sepa si lo ha hecho conforme a derecho e razón.»
V. Cómo se muestra en la novela
En la novela, estos mecanismos no aparecen como abstracciones jurídicas sino como fuerzas vivas que condicionan la existencia de los personajes.
Los repartimientos son el premio y la promesa que mueve a los hombres a embarcarse hacia Tenerife. Las datas que recibe Juan Bautista de Ascanio son el acto fundacional de su casa en la isla, el documento que transforma a un hidalgo sin tierras en un propietario tinerfeño con futuro.
Los pesquisidores son la sombra que planea sobre el Adelantado y, por extensión, sobre todos los que medran a su amparo. En el Cabildo de La Laguna, la noticia de que un pesquisidor viene de la corte altera el equilibrio de poder: los aliados de Lugo se inquietan, los agraviados ven una oportunidad, y los prudentes calculan de qué lado les conviene estar.
Luis de Polanco, como miembro del Consejo Real, conocía bien estos mecanismos. Desde la corte, hombres como él decidían cuándo enviar un pesquisidor, a quién nombrar y qué instrucciones darle. El poder no residía solo en la espada del conquistador ni en la pluma del escribano: residía en quien decidía cuándo la pluma debía ir a buscar a la espada.
El pesquisidor encarna una verdad fundamental del Estado castellano del siglo XV: gobernar no era solo mandar. Era también preguntar, registrar y, sobre todo, recordar a los poderosos que su poder tenía límites escritos en papel sellado.