estructura-social · 1470-1510
El bando de paces: la protección de los sometidos
El principio jurídico: quien no hace la guerra es súbdito
El bando de paces no era, en rigor, un régimen al que los indígenas canarios «se acogieran» voluntariamente, como quien solicita asilo. Era una consecuencia jurídica automática: cuando los conquistadores se presentaban ante un reino indígena en nombre de la Corona de Castilla, quienes no hacían la guerra pasaban inmediatamente a ser súbditos. Al no oponer resistencia armada, al aceptar la verdadera fe y el bautismo, y al reconocer el vasallaje al rey de Castilla, quedaban incorporados al cuerpo político del reino como vasallos libres. Y un vasallo libre del rey no podía ser reducido a esclavitud.
Este principio tenía raíces en la práctica peninsular de las capitulaciones con poblaciones musulmanas que se rendían: la rendición pacífica generaba obligaciones recíprocas. La Corona ofrecía protección, libertad personal y ciertos derechos sobre tierras y bienes; a cambio, los sometidos aceptaban la soberanía castellana y la evangelización. La lógica era tanto pragmática como jurídica: incentivar la sumisión sin batalla ahorraba sangre y recursos, y producía vasallos útiles en lugar de enemigos muertos.
Lo decisivo no era, pues, un acto formal de acogimiento, sino el hecho objetivo de no haber combatido. Quien no alzaba las armas contra los conquistadores y aceptaba el bautismo y el vasallaje quedaba, ipso facto, protegido por el derecho castellano. Esclavizarlo era, en consecuencia, no solo una injusticia sino una traición al pacto implícito de la conquista — una violación del vínculo de vasallaje que obligaba al rey a proteger a quienes se le habían sometido.
Fernando de Guanarteme: el modelo del sometido
Tenesor Semidán, el antiguo guanarteme de Gáldar, encarnó este principio convertido en persona. Era canario, natural de Gran Canaria. Bautizado como Fernando de Guanarteme tras la conquista de su isla, aceptó la fe cristiana y la soberanía castellana, y a cambio fue reconocido como vasallo libre, con derechos y propiedades, e incluso participó en la posterior conquista de Tenerife como aliado de la Corona. Su caso fue exhibido como modelo de lo que la sumisión pacífica podía ofrecer: integración, dignidad y un lugar en el nuevo orden.
La traición de Lugo: esclavización de vasallos libres
La realidad fue menos edificante que el principio. Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Tenerife, violó sistemáticamente el bando de paces al esclavizar a guanches que no habían hecho la guerra y que, por tanto, eran ya súbditos de la Corona.
El mecanismo de la traición era brutal en su simplicidad. No se trataba siempre —aunque también ocurrió— de emitir albalaes falsos que reclasificaran a guanches de paces como guanches de guerra para darle apariencia legal a la captura. Lo más común y lo más grave era algo más directo: simplemente se los reducía a esclavitud. Se los capturaba, se los sacaba de la isla donde vivían, se los embarcaba hacia la Península y se los vendía en los mercados de esclavos de Cádiz y Sevilla. Sin proceso, sin justificación jurídica, sin más trámite que la fuerza bruta y la distancia entre las islas y la Corte.
Los albalaes falsos, cuando existían, servían como cobertura documental para un comercio que ya funcionaba de facto. Lugo y sus lugartenientes clasificaban a los guanches sometidos como cautivos de guerra legítimos mediante certificados fraudulentos, transformando sobre el papel su estatus de vasallos libres en el de enemigos capturados con las armas en la mano. Pero muchos ni siquiera necesitaban ese subterfugio: la lejanía de las islas, la ausencia de fiscalización eficaz y la complicidad de los intermediarios comerciales bastaban para que el tráfico operara sin trabas.
Los guanches esclavizados ilegalmente eran embarcados hacia los puertos andaluces, donde se vendían en los mercados junto con los cautivos berberiscos y los esclavos de otras procedencias. La distancia entre las islas y la Corte facilitaba el fraude: para cuando las denuncias llegaban al Consejo Real, los esclavos ya habían sido vendidos y revendidos varias veces, difuminando el rastro de su origen y de su verdadero estatus jurídico.
La gravedad del hecho no puede exagerarse. No se trataba de la esclavización de enemigos —práctica aceptada por el derecho de la época—, sino de la esclavización de súbditos: personas que habían aceptado el bautismo, que no habían combatido, que se habían sometido al rey, y a quienes la Corona debía protección. Era, en los términos del propio derecho castellano, un acto de perfidia comparable a la traición feudal.
La reacción de la Corona: la secrestación
«Que se secrestasen todos los canarios que se hallaren vendidos contra razón e justicia, por cuanto eran de los de paces e no se podían vender.»
Cuando las denuncias alcanzaron masa crítica, la Corona actuó. Se ordenó una secrestación —un embargo judicial— de todos los esclavos canarios vendidos ilegalmente. El pesquisidor Valenzuela fue encargado de rastrear a los guanches de paces vendidos como esclavos y restituirlos a la libertad.
La operación fue, como cabía esperar, parcial y lenta. Muchos propietarios se resistieron, alegaron buena fe en la compra, y el proceso se dilató durante años. Los esclavos habían pasado por múltiples manos; rastrear su origen exigía una labor probatoria que el aparato judicial de la época apenas podía afrontar. Y sin embargo, el mero hecho de que se intentara —de que la Corona persiguiera la restitución de la libertad a personas ilegalmente esclavizadas a miles de kilómetros del lugar donde fueron capturadas— dice algo importante sobre los límites que el derecho castellano intentaba imponer a la conquista.
Berardi y el comercio sevillano
El mercado sevillano, articulado en torno a figuras como el florentino Juanoto Berardi —el mismo que financió los primeros viajes colombinos—, absorbía buena parte de los esclavos canarios. Berardi operaba como intermediario entre los corsarios gaditanos, los conquistadores canarios y los compradores andaluces, en una red comercial donde el origen legal del cautivo se difuminaba con cada transacción. Un guanche de paces, embarcado ilegalmente en Santa Cruz, se convertía en «esclavo canario» al llegar a Sevilla, y en simple «esclavo» al cambiar de manos por segunda vez. El sistema comercial borraba la distinción jurídica que el derecho mantenía.
El caso de Tamarco y la intervención eclesiástica
El caso de Tamarco ilustra la complejidad de estas situaciones. Guanche esclavizado tras la conquista de Tenerife, acabó en manos de propietarios castellanos antes de que el obispo de la diócesis interviniera para su manumisión. La Iglesia, que doctrinalmente aceptaba la esclavitud de los enemigos de la fe, se encontraba profundamente incómoda con la esclavización de neófitos bautizados o de paganos que no habían opuesto resistencia armada. Esclavizar a un bautizado era, en cierto modo, esclavizar a un cristiano — y eso abría un abismo teológico que ni los canonistas más complacientes podían salvar con facilidad.
La conciencia incómoda
Lo más significativo de este episodio no es la esclavización en sí —que era norma en toda la cuenca mediterránea y atlántica—, sino la existencia de un marco legal que reconocía la imposibilidad jurídica de esclavizar a quien se había sometido.
El bando de paces demuestra que la Corona castellana comprendía, al menos en derecho, que la condición de súbdito era incompatible con la condición de esclavo, y que la aceptación de la fe y el vasallaje creaba un vínculo que ni el Adelantado ni nadie podía romper. Que ese marco fuera violado sistemáticamente no anula su importancia: marca el inicio de una tensión entre explotación económica y conciencia jurídico-moral que recorrería toda la historia de la expansión atlántica, desde las Canarias hasta las Leyes de Burgos de 1512, el sermón de Montesinos, y las Leyes Nuevas de 1542.
En la novela, esta tensión se muestra en varias escenas: la liberación de Tamarco por intervención del obispo, el acogimiento en sagrado de los esclavos del bando de paces —a quienes Tamarco enseña en secreto a buscar las campanas y agarrar el altar—, la actuación de Valenzuela en Tenerife liberando guanches ilegalmente esclavizados, y las órdenes de la Corona para restituir a los cautivos vendidos contra razón y justicia.
La ley existía. Su cumplimiento fue otro asunto. Pero la traición consistió, precisamente, en que había algo que traicionar.