institucion · 1345-1520
El Cabildo y el regimiento: gobernar la ciudad desde Alfonso XI
Para entender el poder en una ciudad castellana del siglo XV hay que entender una institución: el Cabildo. No era un parlamento, ni un ayuntamiento en el sentido moderno, ni una simple reunión de vecinos. Era el órgano donde se ejercía el gobierno local, donde se tomaban las decisiones que afectaban a la vida cotidiana — desde los precios del pan hasta la defensa de las murallas — y donde las familias poderosas competían por el control de la ciudad.
La reforma de Alfonso XI: del concejo abierto al regimiento cerrado
Durante los siglos XII y XIII, muchas ciudades castellanas se gobernaban mediante el concejo abierto: una asamblea donde cualquier vecino con derecho podía participar en las decisiones municipales. El sistema era ruidoso, impredecible y difícilmente controlable por la Corona.
En 1345, Alfonso XI introdujo una reforma que cambiaría la política municipal castellana durante siglos: el regimiento cerrado. En lugar de asambleas abiertas, el gobierno de la ciudad pasó a manos de un número fijo de regidores — oficiales nombrados por el rey, vitalicios, con frecuencia hereditarios — que se reunían en sesiones formales bajo la presidencia del corregidor, representante directo de la Corona.
El fuero de Cádiz se remonta a Alfonso X el Sabio, quien otorgó a la ciudad sus primeros privilegios tras la conquista de 1262. La reforma del regimiento, un siglo después, transformó la estructura de gobierno sin abolir el fuero original.
El resultado fue un gobierno municipal oligárquico: unas pocas familias controlaban los asientos de regidor y, con ellos, las decisiones que determinaban la vida económica y política de la ciudad. Ser regidor significaba votar sobre impuestos, monopolios comerciales, obras públicas, abastecimiento, defensa y justicia menor. Significaba, en definitiva, tener poder.
El Cabildo de Cádiz: quién mandaba y cómo
En Cádiz, el Cabildo estaba compuesto por un número reducido de regidores — entre diez y quince según la época — que se reunían en la casa consistorial. Pedro Galíndez ocupó uno de esos asientos, lo que le daba voz y voto en todas las decisiones municipales. Antón Bernal, su rival y luego consuegro, también era regidor. La política del Cabildo no era abstracta: era la disputa concreta entre familias por controlar recursos, licencias y nombramientos.
El corregidor, nombrado directamente por los Reyes Católicos, supervisaba al Cabildo y representaba la autoridad regia. Su presencia garantizaba que los intereses de la Corona prevalecieran sobre los de las facciones locales — al menos en teoría. En la práctica, un corregidor débil podía ser manejado por los regidores más poderosos, y uno fuerte podía generar conflictos con la oligarquía local.
La cuestión genovesa: quién puede ser regidor
Uno de los conflictos más reveladores del Cabildo gaditano fue el intento de la comunidad genovesa de acceder al regimiento. Los mercaderes ligures — Espínola, Riberol, Viña — eran estantes en la ciudad: residían en ella, comerciaban, prestaban dinero, pero carecían del estatus de vecino con pleno derecho político.
Cuando algún genovés intentó comprar o heredar un asiento de regidor, el Cabildo cerró filas. La vecindad — y con ella el acceso al poder municipal — se reservaba para los castellanos. Polo Negrón optó por una estrategia diferente: el matrimonio con una castellana, que le abría la puerta a la vecindad sin desafiar directamente al Cabildo. Era la vía lenta, la del parentesco, frente a la vía directa de la compra del cargo.
«Que ningún estrangero pueda tener oficio de regimiento ni voto en el cabildo, salvo si fuere vecino e morador con casa poblada.»
El modelo trasplantado: el Cabildo de La Laguna
Cuando Castilla conquistó las Islas Canarias a finales del siglo XV, trasplantó el modelo institucional que conocía. Pero con una diferencia fundamental: en Canarias, los regidores no eran herederos de viejas familias arraigadas, sino conquistadores recién llegados a quienes el Adelantado otorgaba el cargo como recompensa por sus servicios. Y la máquina de gobierno, idéntica en su forma, funcionaba deformada por el poder personal de un solo hombre: Alonso Fernández de Lugo.
Lugo regresó a Tenerife investido como gobernador en la primavera de 1497. El 20 de octubre creó seis regidores y dos jurados y, con su teniente de gobernador y el alcalde mayor, formó el Cabildo de la isla, con sede en la villa de San Cristóbal de La Laguna. Los seis primeros regidores —Baldespina, Megías, Castellano, López Fernández, Benítez, Valdés— fueron nombrados directamente por él. También nombró a los oficiales ejecutivos del Cabildo: Pedro Galíndez, hermano de Juan Bautista de Ascanio, fue Alguacil Mayor en 1499 y 1500; el propio Bautista de Ascanio ocupó el cargo desde 1501 hasta 1507; y su hermano Antón Galíndez de Ascanio sirvió como Teniente de Alguacil Mayor en 1506 y 1507, antes de ser nombrado regidor en 1512. Las mismas familias que habían competido por el poder en el Cabildo de Cádiz reproducían en Tenerife sus estrategias de acumulación de oficios.
Pero el gobierno de Lugo no fue pacífico. En marzo de 1506, el bachiller Pedro Fernández, regidor, se negó en sesión de cabildo a conformarse con el voto de Bartolomé Benítez, sobrino de Lugo y su teniente de gobernador. Benítez lo injurió y amenazó. Cuando Lugo se enteró, expulsó a Fernández del cabildo a voces, «con grande yra e açeleraçión, syn cabsa nin rasón alguna». Hernando del Hoyo, otro vecino que denunció abusos, fue encarcelado durante más de seis meses y desterrado de la isla; tuvo que huir con ayuda de unos pescadores. Lugo gobernaba Tenerife como un señorío personal, y quien discrepaba pagaba las consecuencias.
La semilla del conflicto: regidores sin título real
Pero la crisis más profunda vino cuando se cuestionó la propia legitimidad del Cabildo. Lugo había nombrado a todos los regidores por su propia autoridad, y durante más de quince años nadie cuestionó el procedimiento. El problema era que las capitulaciones que Lugo había obtenido de los Reyes Católicos nunca le otorgaron la facultad de nombrar regidores. A Pedro de Vera sí se la habían dado expresamente para Gran Canaria, por carta real de 4 de febrero de 1480. A Lugo, no. Su título de gobernador solo le autorizaba a nombrar «lugartenientes, así alcaldes como alguaziles». Los términos de ambas cartas, señalan Serra Ráfols y De la Rosa Olivera, «no dejan lugar a duda».
La Corona toleró la situación durante años. Pero el 10 de septiembre de 1512, el licenciado Lebrón —teniente de gobernador enviado por los Reyes con poderes especiales, sin cuya aquiescencia Lugo no podía resolver— puso el veto en pleno cabildo. Cuando Lugo anunció que iba a cubrir vacantes «usando del poder que tiene de sus Altezas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», Lebrón se opuso: dijo que nombrar regidores no era facultad del gobernador ni del Cabildo, sino competencia privativa de la Corona, y requirió al Adelantado que mostrase el poder real que decía tener. Lugo no pudo hacerlo.
La crisis estalló definitivamente en noviembre de 1513, cuando el bachiller Alonso de las Casas se presentó en el Cabildo portando un título de regidor firmado directamente por el Rey Católico en Valladolid el 10 de septiembre de 1513, para ocupar el asiento del difunto Hernando de Trujillo. Pero ese mismo asiento ya había sido dado por Lugo a Antón Galíndez de Ascanio. Manuel de Gibraleón, como procurador de Antón Galíndez —a quien la sentencia posterior identificará como «vezino de la cibdad de Cáliz»—, se opuso en cabildo, alegando que el oficio le había sido dado legítimamente por el Adelantado «en nonbre del Rey, segund e de la manera que avía dado otros semejantes oficios a otras personas». En la defensa de la posición de Lugo, el bachiller Pedro Fernández argumentó que el Adelantado había tenido poder de facto para nombrar a casi todos los regidores y que la Corona lo había dado por bueno, porque al proveer vacantes por muerte, las provisiones reales daban por supuesto que los difuntos habían sido «regidores justamente nombrados». Siempre se había hecho así.
Pero el Consejo Real falló en contra de Galíndez el 8 de abril de 1514. Juan de Ascanio, hijo del difunto Juan Bautista de Ascanio, había actuado en nombre de su tío Antón Galíndez en las diligencias, pero ni la memoria del conquistador Pedro Galíndez ni los servicios de la familia bastaron para torcer la sentencia. A partir de ese momento, ningún regidor volvió a sentarse en el Cabildo sin confirmación regia de su título. Los que ya ocupaban sus asientos debieron gestionar individualmente sus mercedes ante la Corte. Lo que durante un cuarto de siglo había sido práctica tolerada quedó definitivamente cerrado.
En la novela, esta fractura está sembrada desde el principio. Cuando Lugo negocia las capitulaciones para la conquista de Tenerife, solicita el poder de nombrar regidores. Nunca se oye a la Corona decirle que sí. Y en una escena final, cuando Lugo nombra a Ascanio regidor del nuevo Cabildo, un recién llegado pregunta: «¿Y la confirmación del rey?». Uno de los presentes contesta: «Siempre se ha hecho así». La semilla del conflicto que destruirá la regiduría de Antón Galíndez ya está plantada.
Fuentes: SERRA RÁFOLS, Elías y DE LA ROSA OLIVERA, Leopoldo, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. II, 1508–1513, Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1952. GAMBÍN GARCÍA, Mariano, «La Reformación de repartimientos de Ortiz de Zárate en Canarias (1506–1508)», El Museo Canario, nº 57, 2002; «El juicio de residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 1508», Revista de Historia Canaria, nº 184, 2002.